El Código penal utiliza la palabra usurpación en distintos lugares de su articulado con diferente significado: usurpación de atribuciones (art. 377 ss.), usurpación del estado civil (art. 470), usurpación de funciones (art. 320 ss.) y usurpación de cosas o derechos (art. 517 s.). De estos diversos tipos penales suele referirse el nombre usurpación, sin más complementos, a la de cosas inmuebles o derechos reales, alteración de términos o lindes de pueblos o heredades o distracción de aguas públicas o privadas, reguladas en el Tít. XIII, del libro II, «Delitos contra la propiedad».
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