Mayoría

01/07/2014 917 Palabras

Derecho político En el terreno de las elecciones y en el de las asambleas privadas y políticas, se dice que existe mayoría cuando un candidato, una postura o una política alcanzan mayor número de votos que otros candidatos, posiciones, etc. Por extensión, “la mayoría” se hace sinónimo de opinión pública. Se dice que una mayoría es absoluta cuando está integrada por más de la mitad de todos los votos legalmente emitidos: así, la mayoría absoluta de un número par, por ejemplo 12, es 7; la de un número impar, 19 por ejemplo, 10, o sea, el número entero, o unidad, que sigue a la fracción matemática de la mitad (9,5) de 19. La mayoría absoluta no debe confundirse con la unanimidad, que existe cuando algo o alguien consiguen todos los votos legales emitidos. La unanimidad, pues, es una “mayoría total” que contiene todas las mayorías (relativa, absoluta, cualificada, etc.), pero que se distingue de ellas. Hay mayoría cualificada cuando, para resultar ganador, se preceptúa una cantidad determinada de votos por encima de la mayoría absoluta, pero por debajo de la unanimidad (esta naturaleza tienen, por ejemplo, las mayorías que se exigen para ciertos asuntos considerados importantes por los órganos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); para las reformas constitucionales, etc.). La mayoría relativa la obtiene un candidato político, cuando entre un determinado número de votantes consigue más votos que cualquier otro de los que con él compiten, pero sin llegar a alcanzar la mayoría absoluta. Ejemplo: si, entre 20 electores, 10 votan por x, 3 por y, 4 por z, 1 por s y 2 por t, x ha logrado la mayoría relativa con el mayor número posible de votos dentro de ella, pues de tener uno más (es decir, 11 votos) habría sido elegido por mayoría absoluta.

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