Inmunidad jurídica

Exención, privilegio o prerrogativa por la que algunas personas o bienes se benefician de una derogación especial de la ley en su favor. Así, la inmunidad puede clasificarse en personal (la que gozan ciertas personas en virtud del oficio o cargo que desempeñan), real (la de ciertos objetos y bienes exentos de alguna obligación general) y local (privilegios concedidos a ciertos lugares). La inmunidad personal se integra en el estatus jurídico del que la disfruta como una de las facultades de su fuero particular. Existen diversas clases de inmunidad personal: parlamentaria, diplomática, judicial, de los miembros del gobierno, etc. • inmunidad parlamentaria. La de los senadores y diputados a Cortes, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos que determinan las leyes; tampoco pueden ser procesados o juzgados sin autorización del respectivo cuerpo legislador. • inmunidad diplomática. Conjunto de privilegios en cuestiones jurídicas (inviolabilidad), fiscales...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información