El incendio tiene relevancia jurídico-penal en dos aspectos: como delito autónomo, y como medio comisivo eficaz para la perpetración de innumerables figuras delictivas. Bajo el primero de los aspectos enunciados, el incendio tiene una tradición milenaria: el ancestral temor al fuego generó en las comunidades primitivas gravísimas penas para los incendiarios, y aparece ya en el Derecho grecoromano y en el medieval como un delito cualificado por su peligrosidad, sancionado en sentido taliónico con la pena de hoguera. En la actualidad las legislaciones que sostienen la autonomía -sui generis- de esta figura, lo hacen en atención al grave riesgo comunitario de propagación que entraña el fuego, tipificándola en consecuencia como un atentado contra la seguridad colectiva. En este sentido se pronuncian los CP de Perú, art. 281; Venezuela, art. 344; Argentina, art. 186; Suiza, art. 221; Italia, art. 423; Brasil, art. 250; etc. También en forma autónoma, pero como delito cualificado contra la propiedad, se sanciona el incendio en buen número de modernos CP: España, art. 547 ss.; Chile, art. 475; Guatemala, art. 430; Honduras, art. 542; etc.
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