Excomunión

Acción y efecto de excomulgar. 2. Rel. Censura eclesiástica que excluye temporalmente de la comunión con la Iglesia, no de la Iglesia misma. En la Edad Media se distinguía entre excomunión mayor, que acarreaba la prohibición de recibir o administrar los sacramentos, la pérdida de los beneficios y cargos eclesiásticos y la exclusión de las oraciones públicas y de la sepultura en tierra sagrada, y excomunión menor (exclusión de los sacramentos). Esta última fue abolida en 1869. En la Iglesia católica, la excomunión sólo puede ser decretada por el papa o un obispo, con ánimo de mejorar con una pena la conducta del pecador y conseguir su arrepentimiento. En algunos casos, su levantamiento está reservado a la Santa Sede. En la Iglesia evangélica, es decretada por la comisión rectora de la comunidad, como un medio...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información