Culpabilidad

Concepto y naturaleza

La conducta típica y antijurídica sólo constituye delito cuando el juicio de disvalor recaído sobre el acto puede extenderse al autor. Este segundo juicio constituye la culpabilidad; mediante él se reprocha al autor que se ha comportado contra lo que ordena (prohibe o manda) el Derecho, pudiendo haber actuado de acuerdo con lo que éste dispone. Para formularlo es preciso que el autor sea imputable, que haya actuado dolosa o culposamente, y que le sea exigible un comportamiento distinto al que ha realizado. Imputabilidad, formas de culpabilidad y exigibilidad de conducta adecuada a la norma son los tres grandes pilares (presupuestos en la terminología mezgeriana) sobre los que se apoya el juicio de reprochabilidad que la culpabilidad supone. De acuerdo con ello, se ha definido la culpabilidad como «el conjunto de presupuestos que fundamentan, frente al sujeto, la reprochabilidad personal de su conducta antijurídica» (Edmund Mezger).

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