Cardenal

La figura del cardenal en el Derecho canónico

El Sacro Colegio se divide en tres órdenes: episcopal, presbiteral y diaconal (can. 231). Parte del can. 231, sin embargo, ha sido derogado, pues al orden episcopal no sólo pertenecen los cardenales que rigen las sedes suburbicarias (Albano, Ostia, Porto, Palestrina, Sabina, Frascati y Velletri), sino también los cardenales que gozan de oficio patriarcal en Oriente (motu proprio Ad Purpuratorum Patrum de 11 de febrero de 1965).

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