El empresario, en el ejercicio de su actividad, necesita del concurso de otras personas denominadas genéricamente colaboradores del empresario. Dentro de esta categoría se distingue entre colaboradores independientes y dependientes. Los primeros se caracterizan por su autonomía y llegan a asumir la condición de empresarios. Colaboran en la actividad del empresario principal a través de un contrato de mediación, de agencia o de otros similares (v. Corredores; Agentes medaidores, etc.). Los colaboradores dependientes se integran de forma estable y subordinada en la organización creada por el empresario, con el que forman una comunidad de trabajo, en virtud de una relación laboral.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: