Para que una conducta humana sea considerada delito es preciso que además de ser típica y culpable sea antijurídica. Se configura de este modo la antijuridicidad como un elemento del delito, y puede ser definida como la contradicción existente entre un hecho humano y el ordenamiento jurídico. Así entendida, la antijuridicidad supone un juicio de valoración sobre la conducta del autor. En virtud de él se manifiesta que tal conducta es contraria al Derecho. Para formular semejante juicio no se precisa valorar datos relativos a la persona del autor, basta comprobar que la conducta se opone a lo que el ordenamiento jurídico manda o prohíbe (a la norma).
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