El de acto administrativo es, sin duda, el concepto capital del régimen jurídico de la Administración, es decir, del Derecho administrativo. Todas las potestades administrativas, todas las prerrogativas de la Administración, vienen a coincidir y condensarse en ésta: poder dictar actos jurídicos regulados por el Derecho público (administrativo) y dotados de una virtualidad y vigor especiales.
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